lunes, 11 de febrero de 2013

ÉTICA 1




"En una ciudad donde los precios de venta y alquiler de viviendas son elevadísimos e inaccesibles para jóvenes con pocos recursos, existe un local deshabitado desde hace tiempo, en condiciones casi ruinosas, pues sus propietarios lo mantienen en estado de abandono. Un grupo de jóvenes decide ocuparlo y, tras la puesta en marcha de pequeñas reformas que lo hagan habitable, comienza a vivir en él. Los jóvenes defienden la justicia social de su acto, amparándose en el abandono del local por parte de los dueños y en la necesidad de vivienda que tienen todos ellos. Creen que su acto no perjudica a nadie; es más, si acaso puede beneficiar a los propietarios del local, ya que los okupas han procedido a reformarlo y mantenerlo. Enterados los propietarios de la ocupación, proceden a denunciarla y solicitan al juez el desalojo de los okupas y que les sea aplicado el castigo legal correspondiente. Su reclamación se fundamenta en que están acreditados como legítimos propietarios y pueden destinarlo al uso o al abandono según estimen conveniente. El juez se enfrenta a un conflicto de derechos. Por un lado, está el derecho a la propiedad privada, reconocido en toda la legislación; por otro lado, los okupas reclaman el derecho a una vivienda digna, tal y como queda recogido en la Constitución.El juez, sin demora, debe decidir sobre las siguientes cuestiones: ordenar o no a la policía que proceda a efectuar el desalojo del local; sancionar o no con las penas pertinentes a los okupas (la ley obliga a dichas sanciones, aunque se pueden invocar atenuantes y justificantes de la acción); suspender la sentencia y elevar al TC una cuestión de inconstitucionalidad, argumentando que el derecho a una vivienda digna debe estar por encima del derecho de los propietarios a mantener su propiedad abandonada."
 


 CASO 1:
 El derecho prioritario legalmente sería el de los propietarios del local ya que es suyo pero también tienen razón los ocupas de que si ese local está abandonado ellos no hacen ningún mal al refórmalo y usarlo como vivienda ya que todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna.
En verdad yo no se si les pondría algún tipo de sanción a los ocupas por lo nombrado anteriormente lo que si haría sería hacerles pagar un mínimo precio para pagar algo del local.
Yo sí que dejaría en suspenso la aplicación de la sentencia en cuestión de las TC pero llegando personalmente a un acuerdo con los ocupas. 



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